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A. 1594/22
Auto20 de octubre de 2022

Sentencia A. 1594/22

Corte Constitucional·20 de octubre de 2022·Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1594-22


Auto 1594/22

 

 

Referencia: D-14725

 

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 79 y 80 de la Ley 35 de 1989, “Sobre ética del odontólogo colombiano”.

 

Magistrada ponente:

DIANA FAJARDO RIVERA

 

 

Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial aquellas que le concede el Decreto Ley 2067 de 1991 y el artículo 36 del Reglamento Interno del Tribunal (Acuerdo 02 de 2015), profiere la presente providencia, atendiendo las siguientes

 

CONSIDERACIONES

 

1. El 12 de octubre de 2022, la Sala Plena de este Tribunal adoptó una decisión de fondo en el proceso de la referencia, mediante la Sentencia C-354 de 2022.

 

2. El artículo 36 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional), inciso segundo dispone que: “[l]as providencias deben ser firmadas en un término máximo de quince días contado desde el momento en que se dio a conocer a la opinión pública el sentido del fallo, salvo que el magistrado ponente justifique ante la Sala Plena su ampliación, por razones vinculadas con cambios sustanciales al proyecto original. En este último caso, la recolección de firmas, no podrá superar un término adicional de treinta días.”

 

3. En el asunto de la referencia es necesario realizar modificaciones sustanciales a la ponencia inicialmente presentada, por esa razón, la Corte encuentra justificado ampliar el término por un lapso adicional de 30 días.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

RESUELVE

 

AMPLIAR en treinta (30) días el término para la recolección de las firmas de la sentencia C-354 de 2022.

 

Cúmplase,

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Presidenta

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

HERNÁN CORREA CARDOZO

Magistrado (E)

 

 

 

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General